La Protección de Datos Personales en México.
La Protección de Datos Personales en México.
“Este Tribunal argumenta que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce a toda persona el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Cabe subrayar, que el texto de este artículo está inspirado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya antes mencionado, y también en el artículo17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
“Sinopsis tomada de la obra”
Autor: José Luis Piñar Mañas, Lina Ornelas Núñez – Coordinadores.