El Infoem vigila el proceso adecuado para imponer medidas de apremio a personas servidoras públicas
El Comisionado Presidente José Martínez Vilchis aseguró que estarán al pendiente de supervisar que se cumpla a cabalidad todo el procedimiento para que cada multa y sanción quede perfectamente documentada
Sobre las medidas de apremio, pienso que el espíritu del legislador era que se atendieran las solicitudes de información lo más rápido posible y si había una reiteración en no atenderlas, entonces hay que hacer lo que debemos hacer: castigar y tener dientes para imponer lo que dice la Ley, señaló José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado México y Municipios (Infoem).
Durante la 22ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, el Comisionado Presidente expresó que el instituto ha recurrido a la imposición de sanciones y multas, que antes eran poco utilizadas, por lo que el organismo garante está siempre al pendiente de supervisar que se cumpla a cabalidad todo el procedimiento para que cada una de ellas quede perfectamente documentada, que exista rapidez en su ejecución y no haya falta de claridad.
Lo anterior, en razón del comentario de la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña, quien consideró que si bien la mayoría de sanciones y multas se dirigen a titulares de las unidades de transparencia, porque se encargan de responder a las solicitudes y recursos de revisión, no necesariamente quiere decir que son quienes no entregan la información, pues podría ser que algún otro servidor público habilitado se haya negado a otorgar la documentación.
Por ello, acotó que las y los titulares deben allegarse de pruebas, oficios, correos y correspondencia en las plataformas digitales, para asegurar y documentar que siguen el procedimiento correcto, a fin de que las multas o sanciones lleguen a quienes verdaderamente incumplen con las leyes en la materia.
Por otra parte, en el transcurso de dicha sesión, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular concurrente, pues advirtió que se debió ordenar el documento de inexistencia, respecto del comprobante del grado máximo de estudios de los regidores.
Explicó que el criterio mayoritario del Pleno determina que la ley no exige requisito específico para ostentar un grado de estudios o acreditar competencias para desempeñar el cargo; sin embargo, esto no exime a la institución de la obligación de integrar su expediente laboral, además de tratarse de información que reviste interés público al transparentar su trayectoria y fortalecer la rendición de cuentas.
En su participación, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto particular en un asunto diverso, pues se ordena al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje entregar todas las resoluciones o laudos emitidos en 2022 y parte del 2023; sin tomar en consideración que, si bien la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que no procede recurso alguno en contra de los laudos emitidos por el tribunal, esto no implica que dichas resoluciones sean definitivas e inatacables.
Agregó que la Ley de Amparo permite impugnar mediante amparo directo. Por tanto, afirmar que todas las resoluciones o laudos son firmes y por ende deben ser entregados, es incorrecto, pues algunas de ellas pueden estar sujetas a un proceso de amparo o al plazo para interponerlo; por lo que debió ordenarse su clasificación, para no perjudicar el derecho a una defensa adecuada.
En su oportunidad, Luis Gustavo Parra Noriega indicó que a través del Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México (Sarcoem), un particular requirió acceso a un contrato y al convenio modificatorio que firmó como proveedor y, desde su perspectiva, el estudio y la resolución se planteó como de acceso a información pública, sin establecer cuáles son los datos personales a los que tiene derecho el ahora recurrente, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
En otro caso, consideró que el nombre de representantes legales no tiene que ser necesariamente clasificado como dato personal, cuando la representación jurídica corresponde a un juicio y hay interés público de conocer la información.
Finalmente, es preciso destacar que en esta sesión se aprobó la imposición de 59 medidas de apremio; de las cuales 50 fueron apercibimientos a diversos servidores públicos; ocho amonestaciones públicas, dirigidas a titulares de las unidades de transparencia de diferentes sujetos obligados, aunado a una multa al titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Chiautla, por un monto de 16 mil 285 pesos con 50 centavos.