En el Infoem se fijaron distintas posturas ante documentos que acreditan nivel de estudios en cargos de elección popular
Durante la 41ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante se señalaron diversos puntos de vista, respecto a la entrega de información alusiva al grado de estudios de presidentas y presidentes municipales
Aunque se trate de un cargo de elección popular, la entrega del título o cédula profesional de una presidenta o presidente municipal envía un mensaje correcto de que quienes se dedican al servicio público, se preparan mejor para servir a la gente y parecería natural que tratándose de un presidente municipal, la gente sepa qué profesión académica tiene, porque la preparación de las autoridades favorece el desarrollo de los países; así que no se envía un mensaje correcto cuando no se contesta a la población qué estudió el servidor público que maneja los recursos de toda una demarcación, consideró José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
Durante la 41ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, las y los Comisionados señalaron diversos puntos de vista, respecto a la entrega de información alusiva al grado de estudios de quienes ostentan cargos de elección popular, en este caso en particular, del municipio de Zinacantepec.
En este sentido, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular, por no ordenar el acuerdo de inexistencia del documento donde consta el título profesional del presidente municipal, ya que si bien no constituye un requisito para ocupar el cargo de elección popular, sí se requiere su entrega para integrar el expediente laboral, al tener la calidad de servidor público; además de que se trata de información de interés público para transparentar su trayectoria y abonar a su legitimidad; así como al fortalecimiento de la cultura cívica y democrática.
Al emitir voto particular concurrente, la Comisionada Sharon Morales Martínez expresó que no se debe ordenar la entrega de información con la cual se acredite el nivel de estudios de las y los servidores públicos de elección popular, pues no existe una normatividad que lo exija y que conmine a que dicha información se encuentre en los archivos del sujeto obligado. En otro sentido, agregó que tampoco podría dejarse visible la fotografía en currículums de servidores públicos que no tienen nivel de mando medio o superior, sin antes analizar y acreditar el interés público.
Por su parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega consideró que la firma de las personas servidoras públicas que obran en los documentos que acreditan su nivel de estudios debe ser pública, pues certifica la preparación académica y laboral de la o el titular de una institución. En otro asunto, emitió opinión particular y manifestó que la Secretaría de Educación debería entregar los documentos que den cuenta de la entrega de recursos públicos o materiales a una escuela, independientemente de si existe o no fuente obligacional, a fin de rendir cuentas al asegurarse de la entrega.
En su oportunidad, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto particular, ya que aseguró que no existe fuente obligacional para que el sujeto obligado cuente con los documentos donde consten los grados de estudios. Agregó que podría entregarse un currículum como parte de un expediente laboral, pero no hay marco jurídico que obligue a que las personas de cabildo demuestren contar con algún grado de estudios; por lo que si para su expediente deciden solamente colocar su experiencia, no sería necesario que establezcan cuáles son los estudios que tienen.
Es importante resaltar que en esta 41ª Sesión Ordinaria se aprobó la imposición de 51 medidas de apremio: 27 de ellas son apercibimientos y 24 amonestaciones públicas, ambas dirigidas a titulares de unidades de transparencia de diversos sujetos obligados.