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Metepec, Estado de México 09 de noviembre de 2023

En la 40ª Sesión Ordinaria del Pleno del Infoem se discutieron temas de gran relevancia, como la entrega de documentos que acreditan el último grado de estudios de quienes encabezan los gobiernos municipales

En mi ponencia, consideramos que la gente tiene derecho a saber qué estudió y cuál es la capacidad profesional que tiene quien dirige un gobierno municipal, pues es muy elevada la responsabilidad del cargo público; lo dicen las leyes de transparencia que citan la información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado. Que no sea requisito para ser electo es distinto, pues como valor democrático está que cualquier persona puede ser electa; pero no por consecuencia debe extrapolarse a no informar, en ningún lado, si estudió y qué estudió un presidente municipal; consideró José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

Durante la 40ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, las y los comisionados expusieron sus puntos de vista, en torno a los diversos proyectos de resolución a recursos de revisión; en la cual se enfatizó la importancia de que, como órgano colegiado, sus integrantes tengan distintas opiniones, pues ello hace más completas las decisiones, más claras y más transparentes.

En este sentido, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala expresó que a pesar de que contar con alguna profesión o determinado nivel de estudios no sea un requisito indispensable para ocupar un cargo de elección popular, ello no exime a un presidente municipal del cumplimiento de las leyes en materia del trabajo; ya que es obligación de las instituciones públicas integrar los expedientes de todas y todos los servidores públicos, además de que se trata de información de interés público, pues transparenta su trayectoria, abona a su legitimidad y fortalece la cultura cívica y democrática; al igual que transparentar la firma en documentos que acreditan dicho nivel de estudios.

Por su parte, la Comisionada Sharon Morales Martínez indicó que no comparte este punto de vista, pues a su criterio no debe ordenarse la entrega de los documentos que acreditan el último grado de estudios de una presidenta o presidente municipal; ya que las y los servidores públicos que han alcanzado este cargo, al participar por elección popular, no están obligadas a acreditar ningún grado académico, toda vez que la legislación electoral dispone los requisitos de elegibilidad que debe cumplir la ciudadanía en caso de querer contender a este cargo público y, posteriormente, asumirlo por elección popular.

En su oportunidad, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto particular concurrente a un proyecto de resolución a recurso de revisión, tras considerar que la firma de servidores públicos que obra en documentos que acrediten su nivel de estudios debe ser de carácter público y entregarse a la o el solicitante que lo requirió en el ejercicio de su derecho; toda vez que estos documentos tienen el objetivo de acreditar frente a terceras personas la preparación académica e incluso laboral, que tiene el titular del sujeto obligado.

A su vez, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña enfatizó que no existe fuente obligacional para que el sujeto obligado cuente con documentos donde conste el grado de estudios de una presidenta o presidente municipal. Expresó que el que este funcionario municipal tenga o no una preparación académica es de interés para la ciudadanía, pero justamente las propias candidatas y candidatos dan a conocer este tipo de información cuando se encuentran en campaña. Al asumir el cargo no van a solicitar el empleo, pues se acreditan con la constancia de mayoría y entregan los documentos restantes para integrar su expediente laboral; pero no es necesario que ingresen comprobantes de estudios, porque la misma Constitución así lo señala.

Es menester destacar que en esta 40ª Sesión Ordinaria, el Infoem impuso 72 medidas de apremio: 42 apercibimientos a diversos titulares de unidades de transparencia (TUT); y 30 amonestaciones públicas dirigidas a TUT de municipios y de organismos de agua municipales.

 

Sitios de interés

ipomex, información publica mexiquense

Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense que permite a los sujetos obligados publicar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información. Ver más

saimex sistema de acceso a la información pública mexiquense

Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex) a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible dar seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma.

Para ingresar a Saimex, debe ingresar a la página electrónica www.saimex.org.mx o dar clic en el enlace correspondiente disponible en todas las páginas electrónicas de los sujetos obligados.

sarcoem, sistema de acceso, rectificación, corrección, oposición y portabilidad de datos personales

Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México (SARCOEM) por medio del cual se pueden formular solicitudes de derechos ARCO y recursos de revisión. De esta manera, tras abrir una cuenta en esta plataforma, es posible dar seguimiento a tu solicitud desde la presentación hasta la resolución.

Para acceder a SARCOEM, necesitas ingresar a www.sarcoem.org.mx o dar clic en el enlace correspondiente, disponible en todas las páginas electrónicas de los sujetos obligados.

Acto mediante el cual, cualquier persona hace del conocimiento del Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para presentar una denuncia puede hacerlo a través del Sistema de Registro de Denuncias de este Instituto o Plataforma Nacional de Transparencia. Ver más

El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional. Ver más

comité de testigos sociales Estado de México

Es un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial para minimizar riesgos de opacidad y corrupción. Ver más

Plataforma a través del cual se realiza la actualización del directorio de servidores públicos responsables en materia de transparencia, cédulas de bases de datos personales y seguimiento de proyectos del Programa Anual de Sistematización y actualización de la información. Ver más

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